Logo de DerechoUNED

4.1.La opción bicameral

A)Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado en favor del bicameralismo

Se afirma que dos Cámaras permiten representar intereses o espacios políticos distintos. Se defiende que junto a una Cámara de representación política general, en nuestro caso el Congreso de los Diputados, se sitúe una representación especial, que en el caso español, conforme a numerosos precedentes, reviste la forma de Senado. En realidad no se discute que la nación o el pueblo sea uno sólo, sino que se aspira a una dualidad de correlaciones representativas.

El sistema bicameral ha prosperado en dos contextos diferentes, generando dos tipos de bicameralismo:

  1. El bicameralismo de los Estados federales
  2. El bicameralismo moderador de las monarquías constitucionales

B)La segunda Cámara en nuestra Historia constitucional

El modelo de Senado como "Cámara-freno", progresivamente suavizado, inspirará los Senados de nuestras Constituciones decimonómicas, que ponen de manifiesto, como dice Bertelsen, "el temor a los excesos de la Cámara única", que sentían unos sectores sociales tradicionalmente dominantes y a la par renuentes ante el principio de la soberanía nacional, quienes por lo demás hicieron el esfuerzo de racionalizarlo desde el "convencimiento de que la Segunda Cámara es un medio eficaz para perfeccionar la actividad legislativa".

C)Las incógnitas contemporáneas sobre el bicameralismo

Entre la Segunda GM y la aprobación de nuestra CE ha ido desapareciendo un número elevado de Cámaras Altas. Se ha pasado así de las épocas en que el sistema bicameral era mayoritario, en que menos de un tercio de los Parlamentos cesados en la Unión Interparlamentaria lo eran. La tendencia de declive, es que pueda dar Gobiernos sustentados en mayorías del Congreso, pero confrontados, con una mayoría senatorial adversa.

D)La opción de la CE-1978. El bicameralismo imperfecto

Nuestra CE opto por que el Congreso de los Diputados contase con el concurso de una segunda Cámara.

El Senado español actual es el fruto de una transacción en las Constituyentes: UCD presionó en favor de mantener una composición de la Cámara Alta similar en lo sustancial a la definida en la Ley para la reforma Política, y el PSOE accedió, con diversas modificaciones. El resultado fue una Cámara de escasa utilidad, cuyas vergüenzas púdicamente intentan ser ocultadas, por el art. 69.1 CE.

4.2.La posible reforma del Senado

Ante el pavor a la reforma de la CE, pronto habrá debate sobre la posible reforma del Senado.

A)La apertura del debate sobre la reforma

El primer intento, con el Presidente González, necesitando apoyo de los partidos nacionalistas planteó así el debate sobre el Estado de las Autonomías.

El segundo intento fue del Presidente Aznar, también minoritario, quién postulo una reforma de la Cámara de inconcreción notoria.

El tercer intento el Presidente Zapatero, quien apoyado por una mera mayoría simple en el Congreso hizo análogo a las fuerzas nacionalistas, y encomendaba el pertinente milagro laico al Consejo de Estado.

Esta reforma constitucional interesa a los partidos nacionalistas , por que estos creen que conviene a sus designios reformar la Cámara Alta para convertirla en un Senado Asimétrico, en que sus nacionalidades tengan un peso mayor que otras regiones  y para ello buscan apoyo en la presunta condición asimétrica de nuestro estado Autonómico.

El intento a debatir una posible reforma constitucional, ocupó algún tiempo los trabajos del Senado, en 1994 y 1995, sin que los partidos políticos concretasen ninguna propuesta.

B)La solicitud de informe al Consejo de Estado

El Gobierno solicitó del Consejo de Estado, en Pleno que, informase por escrito de una posible reforma de la CE. El órgano evacuo su informe, en términos que recogían reflexiones verdaderamente interesantes, pero no era una propuesta precisa.

C)Las dificultades objetivas para consensuar la reforma de nuestro Senado

La reforma tiene dificultades políticas obvias, como las diferencias de las dimensiones territoriales y población de nuestra comunidades. Esto incrementa el peso de las circunscripciones de amplia superficie, Castilla-león o Andalucía, como Madrid superpoblada, como la orientación del voto no es la misma, hemos de asumir que por afectar la posible reforma a los intereses básicos de los partidos, no se puede solventar en el Consejo de Estado.

Compartir

 

Contenido relacionado