En las Cortes Generales distinguimos, en el terreno estructural, tres planos:
- Una estructura bicameral, nuestro Parlamento lo componen el Congreso y el Senado.
- Los diversos órganos de gobierno de las Cámaras, la Mesa y su Presidente.
- Los órganos de trabajo o de actividad de las Asambleas, fundamentalmente el Pleno y las Comisiones.
Conviene destacar dos disposiciones constitucionales clave para los Reglamentos de las Cámaras:
- Las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (art. 72.2).
- Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones (art. 75.1).