Las prerrogativas colectivas de las Cámaras son expresiones de la autonomía funcional que la constitución reconoce a sendas Cámaras parlamentarias. Esta autonomía del Congreso y del Senado contiene tres facetas:
- La autonomía reglamentaria: garantiza la autonomía organizativa de ambas Cámaras.
- La autonomía presupuestaria.
- La autonomía de personal.
En evitación de innecesarias reiteraciones, debemos remitirnos a lo ya expuesto. Sin embargo, lo dicho nos sirve para iniciar la consideración de la estructura de ambas Cámaras, desde la consciencia de que se encuentra regulada en los respectivos Reglamentos del Congreso y del Senado, de 1982 y 1994 respectivamente.