4.1.Funciones ejercidas en reunión conjunta de ambas Cámaras
Son las relacionadas con el status del Rey. Conforme al art. 63.3 CE corresponde a las CCGG declarar la guerra y hacer la paz.
4.2.Funciones comunes a las dos Cámaras
Se ejercen por ambas Cámaras con independencia de la intensidad política de la respectiva intervención, aunque el ordinario de forma sucesiva y conservando cada Cámara cierta autonomía en su desempeño.
A)Funciones parlamentarias básicas
Las funciones legislativas, con excepción de la convalidación de los Decretos-leyes, reservada, al Congreso de los Diputados.
El examen, enmienda y aprobación de los PGE.
El control de la acción del Gobierno, con la salvedad, claro está, del desempeño de la función de control en su acepción de mando sobre el Gobierno que está reservada al Congreso.
B)Funciones asumidas independientemente por las Cámaras en virtud de su autonomía
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, como expresión del principio de autonormación que les es propicio.
Las Cámaras aprueban autónomamente sus presupuestos.
Las Cámaras eligen, con independencia la una de la otra, sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas, así como su propia Diputación Permanente.
También definen y desarrollan autónomamente su organización en Comisiones y Grupos Parlamentarios.
Llevan a cabo, por separado, los nombramientos.
Cincuenta Diputados o Senadores tienen legitimación activa para interponer un recurso de inconstitucionalidad.
El Congreso o el Senado pueden requerir al TC para que declare si existe o no contradicción entre las estipulaciones de un Tratado Internacional y la CE.
Cada una de ambas Cámaras puede proponer y aprobar una reforma constitucional.
4.3.Funciones específicas del Congreso de los Diputados
Hay otras muestras del superior papel institucional que interpreta el Congreso de los Diputados, pero las más relevantes son las que derivan de ser la única Cámara de cuya confianza ha de gozar el Gobierno:
- Autorizar el referéndum consultivo que le proponga el Presidente del Gobierno.
- Otorga o deniega la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno, propuesto por el Rey.
- Otorga o niega la confianza al Presidente del Gobierno, cuando éste plantea ante el Congreso una cuestión de confianza.
- Exige la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura constructiva, que de prosperar supone el cese del Presidente del Gobierno y el considerar investido como Presidente de Gobierno al candidato incluido en dicha moción.
- Plantea la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado, del Presidente y los demás miembros del Gobierno.
- Autoriza la prórroga del estado de alarma, autoriza la declaración del estado de excepción y declara el Estado de sitio. Y ejerce por medio de la Diputación Permanente las facultades que al respecto le atribuye el art.116 CE.
- Respecto de los Estatutos elaborados al amparo del art. 151.2 CE, negocia el Proyecto, con una delegación de la Asamblea parlamentaria que lo proponga.
Aunque carecen de rango constitucional hay otras dos funciones políticas que asume en solitario, el Congreso de los Diputados:
- El debate sobre el estado de la nación, que se desenvuelve mediante un curso que propicia el predominio gubernamental.
- La reprobación individual de los Ministros.
4.4.Funciones específicas del Senado
Son bien exiguas:
- La aprobación que le confía el art. 155.1 CE para casos de graves incumplimientos constitucionales o legales por parte de una CA. Conviene apuntar que la LOEPSF habilita, en su art. 26, el recurso a este medio extraordinario de coerción para los casos en que las CCAA no adopten los acuerdos de no disponibilidad, no constituyan los depósitos obligatorios establecidos o no desarrollen las medidas propuestas por la comisión de expertos.
- En las leyes de armonización del art. 150.3 CE el Senado goza de un derecho de veto no nominal sino efectivo.