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3.3.Funciones financieras

En nuestra CE las principales funciones financieras de las CCGG son, en primer lugar, las de prever y controlar la actividad económica del Estado, lo que se traduce en la planificación por ley de la actividad económica general, actualmente muy limitada por los vientos neoliberales que soplan en occidente, y sobre todo, dos de mayor calado:

  • El ejercicio de la potestad tributaria.
  • El examen enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

3.4.Otras funciones

Las CCGG como centro, al menos teórico, de la vida política en un sistema parlamentario acumulan funciones de difícil clasificación en los moldes o tipos acuñados por la doctrina, pero que sin embargo no se pueden desconocer.

A)Funciones de dirección política

La función genérica de dirección política consistiría en la actividad desplegada por las CCGG para determinar los objetivos de la política nacional y elegir los medios idóneos de cara a lograrlos.

B)Nombramientos

Se trata de una función política de las CCGG con la que se busca que ciertos altos dignatarios no sean nombrados por el Gobierno o por mera cooptación en el seno de las respectivas instituciones.

Supuestos abiertos que pueden incrementar o disminuir, vía LO:

  • De conformidad con el art. 54 CE, el defensor del pueblo ha de ser designado por las CCGG en la forma que establezca la correspondiente LO.
  • Según dispone el art. 122.3 CE, el CGPJ estará compuesto, entre otros miembros, por veinte miembros, ocho de los cuatro lo serán a propuesta del Congreso y del Senado. La LOPJ terminó por determinar que los veinte serán elegidos por ambas Cámaras distinguiendo únicamente el procedimiento para elegir doce de ellos (art. 112) y los restantes ocho (art.113). Los restantes ocho miembros que han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos por el Rey.
  • Conforme al art. 159.1 CE, debemos sumar los cuatro miembros del TC que designa el Congreso y los que en igual número de cuatro designa el Senado; en ambos casos por mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara respectiva.
  • Según el art. 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las CCGG: 5 por el Congreso y 4 por el Senado.
  • Según el art. 30 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del Tribunal de Cuentas, de sus doce consejeros, la mitad son nombrados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, siempre con la mayoría de 3/5.
  • Conforme a lo dispuesto en la LOU (art. 29), hasta su reforma en 2007, siete miembros del llamado Consejo de Coordinación Universitaria eran elegidos por el Congreso y otros siete por el Senado.

C)Funciones relacionadas con la Corona

El art. 57.3 CE prevé que extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las CCGG proveerán a la sucesión en la Corona; el art. 57.4 excluye de la sucesión de la Corona, por sí y sus descendientes a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición por el Rey y de las CCGG; el art. 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el Rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad; el art. 59.3 permite a las Cortes nombrar Regencia, a falta de persona a la que corresponda constitucionalmente ser Regente; el art. 60.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo Rey tendrá lugar ante las CCGG y el art. 61.2 CE establece que el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento

D)Acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado, del Presidente y los demás miembros del Gobierno

Dispone el art. 102.2 CE que la acusación por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado, del Presidente y los restantes miembros del Gobierno, sólo podrán ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

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