La función política de la representación democrática conlleva toda otra serie de subfunciones, entre las que cabe destacar:
- Contribuir a la integración política de una sociedad pluralista.
- Institucionalizar ese fenómeno natural en toda sociedad, por primitiva que sea, que es el poder político.
- Dotar de una importante fuente de legitimación al poder político, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de legitimación.
- Dar entrada y procesar las demandas de los diversos colectivos sociales, para desestimar unas y atender otras.
Conforme al art. 66.2 CE, corresponde a las Cortes las siguientes competencias:
- Ejercen la potestad facultativa del Estado.
- Aprueban sus presupuestos.
- Controlan la acción del Gobierno.
- Tienen las demás competencias que le atribuye la CE.
2.Criterios de clasificación de las funciones parlamentarias
Buena parte de la doctrina tiende a clasificar las funciones parlamentarias para facilitar su estudio, su exposición didáctica, conforme a dos criterios, según se atienda de una parte, a la naturaleza o contenido de las funciones y de otra, en los sistemas que como el nuestro son bicamerales, según asuman la función, en solitario o en colaboración sendas Cámaras.
Al primero de los criterios, suelen mencionarse las funciones jurídicas, las políticas y las financieras, las jurisdiccionales y otras en la que suelen figurar el nombrar miembros de órganos relevantes del Estado.
El segundo criterio, se acostumbra a clasificar las funciones parlamentarias en atención a si éstas son desempeñadas por una u otra Cámara, por ambas sucesivamente o, incluso por ambas conjuntamente.