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La interpretación evolutiva, puede ser importante, puesto que las normas constitucionales, especialmente en materia de derechos, debe adaptarse a las transformaciones sociales y no puede quedarse obsoleta.

Se parte de una premisa previa según la cual el significado concreto de la ley, aun permaneciendo inalterada la letra, puede experimentar diferentes mutaciones a tenor del momento histórico en que sea aplicada. Este cambio evolutivo de la ley puede venir determinado por la presencia de dos factores distintos:

  • La actividad normativa posterior del propio legislador; y
  • Los cambios de la realidad social en la que la ley va a incidir.

El intérprete, en consecuencia, ha de valorar, preferentemente, aspectos y factores con entidad autónoma respecto de la ley, tratando de buscar su armonización con los datos jurídicos preexistentes e indicar la norma a seguir en cada caso.

En definitiva, las observaciones realizadas, ponen de manifiesto que los obstáculos que impedían una revisión de la concepción tradicional, en materia de interpretación de la norma, han desaparecido. En consecuencia, continuar rígidamente aferrados a la voluntad legislatoris, sin considerar la cambiante realidad social como configuración de la norma misma, supondrá confirmar el Derecho en un mundo sin vida.

La tarea de interpretación jurídica se encuentra institucionalizada y se desarrolla en el plano de la racionalidad práctica, sobre la cual existen exigencias formales y sustanciales o materiales.

La Constitución, constituye un cuerpo sistemático de normas de máximo rango que utilizan un lenguaje sintético o de textura abierta que establecen valores, principios y reglas.

El interprete constitucional requiere tener voluntad de Constitución para que la Carta Fundamental adquiera y conserve su realización práctica, incentivando asimismo de los ciudadanos con su ordenamiento constitucional, y esta voluntad de Constitución se sostiene en tres vertientes:

  1. La comprensión de la necesidad y del valor del orden normativo o constitucional que protege contra la arbitrariedad.
  2. La comprensión de que el orden constitucional requiere un constante proceso de legitimación.
  3. La conciencia de que ese orden constitucional no lograra ser eficaz sin el concurso de las voluntades humanas, adquiriendo y manteniendo su vigencia a través de tales actos de voluntad.

El TC más que ningún otro órgano debe extremar la trama argumentativa de sus sentencias: debe basarse en enunciados normativos constitucionales que le otorguen sustento; debe permitir, a través de su línea argumental, que las partes puedan conocer las razones en virtud de las cuales optó en determinada dirección y no en otras. También debe universalizar los criterios adoptados en la decisión jurisdiccional, y su argumentación debe estar presidida por el recurso a los principios y valores que contempla el orden constitucional y de los postulados específicos de interpretación constitucional.

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