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El decreto-ley es un instrumento gubernamental definido por tres notas esenciales:

  1. La excepcionalidad (casos de urgente y extraordinaria necesidad)
  2. La necesaria limitación de su alcance, y
  3. La provisionalidad.

El carácter de provisional es lo que se exige, inmediatamente después de su entrada en vigor: una actuación del Congreso, que ejerza un control adecuado en aras a determinar o no su validez, teniendo en cuenta que éste ha tenido efectos desde su publicación. En esta actuación del Congreso se debe resolver sobre su convalidación o derogación.

Como órgano de dirección de la política estatal, el Gobierno goza de una amplia capacidad de iniciativa en la orientación de la actividad estatal, seleccionando e impulsando aquellos aspectos prioritarios para el propio Gobierno. De esta manera en el Estado social y democrático de Derecho se ha permitido una actuación del ejecutivo que vaya más allá de sus productos normativos típicos: los reglamentos. Se ha superado la tradicional consideración de la ley, como máxima expresión de la voluntad general, que debe ser elaborada exclusivamente por las Cámaras legislativas.

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