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El art. 93 CE es una fuente del Derecho que establece otras fuentes del mismo.

A partir de la fecha de su adhesión, el reino de España se halla vinculado al derecho de la UE, originario y derivado, el cual por decirlo con palabras del TJCE constituye un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impone a sus órganos jurisdiccionales.

En este sentido se ha manifestado la STJCE Costa/Enel al afirmar que:

Los tratados constitutivos han creado una Comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias, de personalidad y capacidad jurídicas que emanan de una limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad, de forma que se produce una cierta limitación de los derechos soberanos de los Estados.

El proceso de integración europea produce efectos importantes sobre las órdenes constitucionales, en tanto que a través de su proceso de regulación, Tratados constitutivos, Tratados de la UE de 1992, con sus modificaciones, Ámsterdam, Niza y el Tratado de Lisboa, se observa una importante cesión de soberanía en beneficio de la Unión que se traduce en la eficacia que el ordenamiento jurídico comunitario despliega sobre los distintos ordenamientos constitucionales estatales por sus características de prevalencia y efecto directo.

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