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La garantía de los DDHH conforme al principio de progresividad, implica necesariamente que la interpretación de sus normas reguladoras debe realizarse de la manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos. El principio de que los DDHH deben alcanzarse progresivamente determina que los poderes públicos tienen la obligación inmediata de asegurar las condiciones que permiten gradual y constantemente la plena realización de estos derechos.

Los DDHH son facultades o prerrogativas que tiene cualquier ser humano en razón de su condición humana y, por tanto lo mismo, son inseparables de su ser. Obligan a título de deberes correlativos a los demás seres humanos, en lo individual o en lo colectivo, y a los poderes públicos como sus garantes y en tanto que expresión de la organización política de la sociedad.

Lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos, incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes y requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real, y las dificultades que implican para cada país el asegurar la plena efectividad de los derechos.

Este principio de progresividad se integra con el principio de primacía de disposición más favorable a la persona humana o cláusula de individuo más favorecido. Un complemento del principio de progresividad es la irreversibilidad: la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, como consecuencia del criterio de conservación del sistema más favorable.

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