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A)Las materias sobre las que pueden asumir competencias las CCAA

El art. 148.1 CE dispone que las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  1. Organización de las instituciones de autogobierno.
  2. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidas en su territorio.
  3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  4. Las obras públicas de interés de la CA en su propio territorio.
  5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la CA.
  6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y en general los que no desarrollen actividades comerciales.
  7. La agricultura y ganadería.
  8. Los montes forestales.
  9. Gestión en materia de protección al medio ambiente.
  10. Los proyectos de construcción y explotación de los aprovechamiento hidráulicos, canales y regadío de interés de la CA.
  11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la agricultura, la caza y la pesca en general.
  12. Ferias interiores.
  13. El fomento del desarrollo económico de la CA.
  14. La artesanía.
  15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música
  16. Patrimonio monumental de interés de la CA.
  17. Fomento de la cultura, de la investigación, y de la enseñanza de su propia lengua.
  18. Promoción del turismo en su ámbito territorial.
  19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  20. Asistencia social.
  21. Sanidad e higiene.
  22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

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