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Debemos comenzar por precisar dos conceptos: el de competencia y el de materia.

Aunque con frecuencia se confunden, ambos términos tienen un significado diferente:

  • Por competencia entendemos la titularidad de una determinada función sobre cierta materia, se trata, en consecuencia, de algo básicamente subjetivo, pues se centra en quien es el titular de la denominada competencia.
  • La materia es, por el contrario, esencialmente objetiva, ya que reside en el objeto de una función pública; aunque las relaciones constitucionales incluyen materias de muy diversa naturaleza. En pocas palabras, la materia es el objeto de la competencia.

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