A)Las materias sobre las que pueden asumir competencias las CCAA
El art. 148.1 CE dispone que las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- Organización de las instituciones de autogobierno.
- Las alteraciones de los términos municipales, comprendidas en su territorio.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Las obras públicas de interés de la CA en su propio territorio.
- Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la CA.
- Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y en general los que no desarrollen actividades comerciales.
- La agricultura y ganadería.
- Los montes forestales.
- Gestión en materia de protección al medio ambiente.
- Los proyectos de construcción y explotación de los aprovechamiento hidráulicos, canales y regadío de interés de la CA.
- La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la agricultura, la caza y la pesca en general.
- Ferias interiores.
- El fomento del desarrollo económico de la CA.
- La artesanía.
- Museos, bibliotecas y conservatorios de música
- Patrimonio monumental de interés de la CA.
- Fomento de la cultura, de la investigación, y de la enseñanza de su propia lengua.
- Promoción del turismo en su ámbito territorial.
- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
- Asistencia social.
- Sanidad e higiene.
- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.