El art. 128.1 CE declara: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas, sea cual fuese su titularidad, está subordinada al interés general".
1.1.La iniciativa pública en la economía
El art. 128.2, ab initio, dispone el reconocimiento de "la iniciativa en la actividad económica".
No obstante, el hecho innegable es que la CE reconoce legitimación al Estado y restantes entes públicos para asumir iniciativas públicas en la actividad económica.
1.2.El sector público
El art. 128.2, in fine, prevé que mediante ley podrá reservarse "al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y así mismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general".
Esta técnica de reservar recursos y servicios esenciales al sector público, puede ser opcionalmente esgrimida por los poderes públicos para la intervención en la economía, siempre que medie Ley y se acredite la concurrencia de los presupuestos objetivos o materiales tipificados en el propio artículo y demás concordantes en el texto constitucional.
1.3.La intervención de empresas privadas
Es la última técnica que el art. 128 ofrece para que el sector público gestione una empresa privada.
Es una figura de naturaleza excepcional y alcance transitorio, que busca eludir tanto la suspensión de pagos o la quiebra de la empresa como su nacionalización.
1.4.La posible planificación de la actividad económica general
El art. 131.1 CE regula que el Estado podrá planificar mediante ley "la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución".
1.5.El Consejo Económico y Social
Por último, dispone el art. 131.2, in fine: "A tal fin se constituirá un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley".