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Es un principio definido en el art. 149.3 CE, conforme al cual, en caso de conflicto, las normas de los órganos centrales del Estado prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

Tiene su fundamento en la coherencia que debe presidir todo ordenamiento jurídico, y de acuerdo con el cual el propio ordenamiento debe prever las reglas para resolver los posibles conflictos entre normas.

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