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En la clasificación romana de los tipos de gastos que pueden realizarse sobre una cosa, se distingue entre:

  1. gastos necesarios, es decir, aquellos gastos sin los que la cosa se perdería.
  2. gastos útiles o beneficiosos, que no aseguran la existencia de la cosa pero sirven para aumentar su productividad o su valor.
  3. gastos voluntarios, que solo sirven para adornar la cosa, tales como surtidores, estucos, pinturas...

En lo que se refiere al usufructo, se impone al usufructuario el deber de conservar la cosa que se le entregó en buen estado, debiendo realizar las reparaciones ordinarias o módicas, no estando obligado a asumir las reparaciones extraordinarias.

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