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El proceso de retracto se dilucida a través de las normas del juicio ordinario y tiene por objeto la tutela de este derecho real, mediante cuyo ejercicio un tercero «se subroga, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago»; o como más propiamente dispone el art. 1.507 CC con relación al convencional, «tendrá lugar el retracto cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida».

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