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Se encarga de la representación, defensa y protección de los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas, así como del asesoramiento y consejo en materias jurídicas. Ejerce su profesión ante tribunales de cualquier foro o jurisdicción, cuando así lo requiere la defensa de los intereses que representa.

El procurador, que trabaja íntimamente con los abogados, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales indica que la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales, para los licenciados o graduados con posterioridad a su entrada en vigor, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

  2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

  3. Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

  4. Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

Los requisitos b y c quedan cubiertos mediante el Máster de Acceso a la Abogacía y el Máster de Acceso a la procura.

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