Acción derivada del contrato de depósito para exigir las obligaciones de los contratantes.
Se descompone en:
- acción directa concedida al depositante para reclamar del depositario la cosa que retiene dolosamente.
- acción contraria, que se concede al depositario para exigir del depositante la indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasiona el depósito.