En el supuesto de que una persona retenga a un esclavo ajeno fugitivo, procede que el dueño del esclavo ejercite la "actio Legis Fabiae" para pedir la devolución del retenido. Así se desprende de lo establecido por la Lex Fabia de plagiariis.
En el supuesto de que una persona retenga a un esclavo ajeno fugitivo, procede que el dueño del esclavo ejercite la "actio Legis Fabiae" para pedir la devolución del retenido. Así se desprende de lo establecido por la Lex Fabia de plagiariis.