El conflicto de intereses se produce cuando determinadas conductas de los empleados públicos, sin poder ser calificadas de delictivas, es decir sin poder ser calificadas dentro de algún tipo penal, y muy singularmente, por ser las más frecuentes, dentro de los delitos de prevaricación o de cohecho, sin embargo inciden en un comportamiento que puede ser calificado como una forma atenuada de corrupción en la medida en que se produce en un ámbito en que los intereses públicos y los privados no pueden ser diferenciados con nitidez.
La conducta que incurre en esta modalidad de corrupción se produce cuando un agente público abusa de su poder público en su propio beneficio privado, tanto si se produce como si no se produce efectivamente la consecución de dicho beneficio.