Son costas procesales los gastos del proceso, que se determinan en el art. 241 LEC y comprensivos de los siguientes conceptos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas;
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso;
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos;
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso;
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos, y
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.