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Son costas procesales los gastos del proceso, que se determinan en el art. 241 LEC y comprensivos de los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas;
  2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso;
  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos;
  4. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso;
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos, y
  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

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