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La interposición de una declinatoria constituye el modo más usual de plantear los conflictos de Jurisdicción y de competencia, en cuya virtud “el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros” (art. 63.1).

La declinatoria es una excepción, que ha de plantearse como excepción previa dentro de los diez primeros días (art. 64.1) del plazo común de veinte para contestar a la demanda en el juicio ordinario (art. 404) o en los cinco días posteriores a la citación para la vista del juicio verbal (arts. 64.1 y 443), y en el que pueden denunciarse el incumplimiento de los siguientes presupuestos procesales:

  • La competencia internacional o falta de Jurisdicción de los Tribunales españoles.

  • La falta de Jurisdicción de los Tribunales civiles, por pertenecer el conocimiento del objeto procesal a otro orden jurisdiccional.

  • La excepción de arbitraje o de pendiente compromiso, por tener que conocer o estar conociendo ya un Tribunal arbitral como consecuencia de la previa suscripción por las partes de un convenio arbitral.

  • La falta de competencia objetiva.

  • La falta de competencia territorial.

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