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Profesional que a solicitud de personas físicas o jurídicas se encarga: de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados; de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los detectives privados no pueden investigar delitos perseguibles de oficio, y deben denunciar a la autoridad competente los hechos de esta naturaleza que lleguen a su conocimiento.

Además, los investigadores privados están obligados a guardar en secreto las investigaciones que realicen y sólo facilitarán datos sobre éstas a las personas que se las hayan encargado y, llegado el caso, a los órganos judiciales y policiales competentes.

Pueden trabajar de forma autónoma o para agencias, siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente licencia.

Las áreas de investigación más frecuentes de estos profesionales son las relacionadas con el mundo empresarial (competencia desleal, control de bajas laborales, falsificación de marcas), los asuntos personales (infidelidad matrimonial, localización de personas desaparecidas) y la vigilancia electrónica.

Para trabajar en esta profesión es necesario estar en posesión del diploma de Detective Privado, tras cursar los estudios correspondientes en la Escuela de Criminología.

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