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La ejecución no dineraria es la ejecución de un pronunciamiento que impone deberes de naturaleza no dineraria (una obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero), lo que determina en ocasiones que tal pronunciamiento, por diversas circunstancias, no pueda ser llevado a cabo, y ello supone entonces una sustitución por otra prestación, generalmente la de su equivalente dinerario.

Así, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

La acción ejecutiva por obligaciones no dinerarias solo puede fundarse en títulos jurisdiccionales y arbitrales, y no en títulos extrajudiciales, que solo pueden dar lugar a una ejecución dineraria (art 520 LEC).

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