Excepción que podía oponer la mujer que prestó la garantía contra la acción ejercitada por el acreedor.
La mujer no quedaba obligada ni siquiera como obligación natural, y si pagaba podía reclamar lo pagado.
Excepción que podía oponer la mujer que prestó la garantía contra la acción ejercitada por el acreedor.
La mujer no quedaba obligada ni siquiera como obligación natural, y si pagaba podía reclamar lo pagado.