Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
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La sustitución transitoria de los titulares.
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La ejecución de programas de carácter temporal.
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El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.