El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, que también puede, obviamente, proceder a su modificación parcial.
Lo que no puede hacer la autoridad que lo dictó, ni siquiera otra superior, es derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de persona determinada. A ello se opone la regla de la inderogabilidad singular de reglamentos que se recoge en el art. 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.