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Interdicto que ampara a los que realizan obras en un río público o en sus riberas, siempre que no fueran perjudiciales para la navegación y dieran suficiente caución por los daños que pudieran ocasionar, frente a los que se opongan a su realización.

El fin del ejercicio de este interdicto es evitar que se obstruyan o entorpezcan estas obras.

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