Interdicto que se concede a favor del titular de una servidumbre contra quien pueda perjudicar su derecho a edificar una obra nueva.
El fin del ejercicio de este interdicto es que a la parte contraria del titular de la servidumbre se le imponga una determinada actitud que puede consistir en no denunciar la obra nueva o no oponerse violentamente a su edificación, previa la oportuna caución.
Pena (pecuniaria o no) que establece en atención a las circunstancias de la ofensa y de las personas implicadas.