Las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional, regidos por el principio dispositivo, y dictados siempre que al actor le asista un derecho subjetivo, por el que se garantizan los efectos de la Sentencia, ante la existencia de un peligro de retardo en la tramitación del procedimiento, que pueda hacer desaparecer el patrimonio del deudor, sobre el que haya de realizarse el derecho del acreedor.