En cualquier transmisión de un inmueble interviene el impuesto de plusvalía, tanto si se trata de compraventa, de donación o de herencias.
Este tributo, cuyo nombre real es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el aumento de valor que ha sufrido el inmueble desde que se adquirió en un primer momento por el antiguo propietario frente al que tiene cuando se transmite, con un máximo computable de 20 años.
El importe se calcula multiplicando el valor catastral del suelo en la fecha de adquisición por el porcentaje correspondiente por los años transcurridos desde el nuevo valor catastral y por el tipo de gravamen del ayuntamiento, que nunca podrá ser mayor del 30%.
Le corresponde pagarlo al vendedor en el caso de la compraventa y al beneficiario en el caso de sucesiones o donaciones.
Se debe abonar 30 días hábiles antes de la transmisión en el caso de la compraventa y las donaciones.
No obstante, en el caso de herencias es de seis meses y se puede prorrogar hasta un año. Si se sobrepasa se aplicarán porcentajes de penalización. No obstante, también se puede disfrutar de bonificaciones.
En las herencias en el caso de que el adquiriente sea el cónyuge o descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción. Si el adquiriente no tiene ningún parentesco pero va a utilizar la vivienda como si fuera su residencia habitual y ha estado conviviendo con el antiguo propietario durante dos años, se les aplica también la bonificación, que es del 95%.
Asimismo, también se pueden obtener subvenciones para personas mayores de 65 años si optan por vender su vivienda a una entidad financiera a cambio de una renta vitalicia. Esta subvención se equiparará a una exención del 100% de este tributo.