El precario puede definirse como la concesión que hace el propietario de una cosa, incluso inmueble, a otra persona (precarista), que goza de la posesión interdictal. La concesión es, sin embargo, esencialmente revocable.
«Precario es lo que se concede en uso al que lo solicita con «preces» y por tanto tiempo cuanto lo tolere el concedente» (Ulpiano, I inst. D. 43.26.1 pr.).