La presunción jurídica consiste en el proceso racional deductivo mediante el cual se infiere un hecho desconocido que normalmente acompaña a un hecho conocido.
De la definición podemos extraer dos elementos característicos:
- los hechos, uno o varios conocidos y otro desconocido; y
- el juicio o factor lógico de probabilidad o normalidad.
La existencia de presunciones jurídicas se justifica en la función que detenta el legislador de garantizar la seguridad jurídica de las relaciones sociales relevantes para el Derecho, en referencia a la posibilidad de que se presenten situaciones de hecho de difícil demostración.
Tipos de presunciones jurídicas:
- Presunciones hominis o judiciales, son aquéllas que no están establecidas en la ley, sino que se basan en el razonamiento lógico del juez.
- Presunciones legales:
- Presunciones iuris tantum
- Presunciones iuris et de iure
Un ejemplo anecdótico de presunción jurídica inconstitucional es el derogado artículo 509 del Código Penal de 1973 que convertía en delito la simple tenencia de útiles para el robo.
La presunción se diferencia del indicio en que este es la circunstancia, hecho o acto, que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho. Es decir, que éste forma parte de aquélla. Los indicios son el hecho conocido aislado particularmente considerado, del que se infiere el hecho desconocido, mientras que la
presunción es precisamente el proceso lógico-deductivo que vincula ambos hechos a través de un juicio de probabilidad o normalidad.