El denominado «juicio ejecutivo» es un proceso sumario en el cual se deduce una pretensión de condena contenida en un título ejecutivo y fundada en una obligación líquida, vencida y de una cuantía superior a los 300€, por la que se solicita del Juez la condena al demandado al pago de una cantidad de dinero mediante la rápida formación de un título puro de ejecución.
El art. 517.2., apartados 4º-9º LEC, relaciona con el carácter de “numerus clausus” el elenco de títulos que, por su carácter fehaciente, pueden ser tutelados a través del «juicio ejecutivo».