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Los procesos de capacidad de las personas son procesos especiales típicos en los que se interpone una pretensión constitutiva, cuyo objeto lo integra la petición de limitación de la capacidad de obrar del demandado.

Se refieren, pues, a pretensiones constitutivas que afectan al estado civil de las personas por restringir su capacidad de autogobierno respecto de su persona y patrimonio y para que se adopten las medidas adecuadas para su protección jurídica y su curación o recuperación, o para que queden sin efecto las restricciones o medidas adoptadas cuando la recuperación se produzca.

La heterogeneidad de las pretensiones que se plantean en torno a la incapacitación se manifiesta en el objeto de los cuatro tipos de proceso que constituyen el ámbito propio de los procesos sobre capacidad de las personas físicas: de incapacitación; de prodigalidad; de reintegración de la capacidad y de modificación del alcance de la incapacitación; y de autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón del trastorno mental.

De estos cuatro tipos de procesos, los dos primeros (incapacitación y prodigalidad) tienen por objeto la imposición de unas restricciones a la capacidad de obrar o a la de libre disposición de bienes propios; el tercero, el levantamiento o modificación de la restricción de la capacidad de obrar previamente adoptada; y el cuarto, es un proceso en el que, en puridad, lo que se persigue es garantizar el respeto del derecho fundamental a la libertad y dignidad, asegurando la legalidad del internamiento forzoso a la vista de lo establecido en el art. 1.b) LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

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