Es el representante procesal de la parte material (art. 543.1 LOPJ) que actúa en el proceso como consecuencia de la suscripción con su cliente de un mandato procuratorio o «poder para pleitos», que ha de ser intervenido por un Notario o expedido por el Secretario judicial, en cuyo caso a la designación del Procurador se le denomina «apud acta» (art. 24 LEC).