En nuestro Derecho, reglamentos independientes sólo pueden ser aquellos que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley, que, en general, y al margen de otros supuestos puntuales, veda toda intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los ciudadanos (arts. 31, 33, 532.1 y 133.1 CE). Tras ese descarte sólo queda la posibilidad de reglamentos independientes para, en ausencia de regulación legal, reglamentar la organización administrativa y de los servicios públicos, incluyendo las relaciones con los usuarios.