La reintegración consiste en el trámite concursal que surge como consecuencia de los efectos que la apertura de un procedimiento de tal naturaleza supone para determinadas relaciones jurídicas creadas, modificadas o extinguidas por el deudor en un tiempo, también determinado, con anterioridad al inicio de dicho procedimiento.
La apertura de un procedimiento concursal dará lugar a una serie de consecuencias sobre las relaciones antedichas, que adquirirán su medida real y se harán efectivas dentro del trámite de la reintegración.