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La stipulatio, como la obligatio verbis en la que se encuadra, se fundamenta en la pronunciación de los verba de la interrogatio y de la responsio: «¿Prometes darme ciento? Prometo».

Pomponio, D. 45.1.5.1, define la estipulación como «la concepción de palabras por la que uno, al que se dirige la pregunta, responderá que dará o hará lo que se le pide». Gayo, 3.92, afirma que el contrato verbal se hace mediante una pregunta y una respuesta.

Requisitos

Pocos eran los requisitos de la obligación verbal, pero debían observarse rigurosamente.

La oralidad constituía la esencia del acto. Ambas partes debían hablar y ser capaces de entenderse recíprocamente. Las señas y los escritos no fueron admitidos como sustitutivos de las declaraciones orales, y los mudos y los sordos no podían servirse de la estipulación.

En virtud de la interpretación extensiva de Sabino, y en contraposición con el rigor formal de la sponsio se admitía una cierta libertad de lenguaje: los verba podían ser pronunciados no sólo en latín, sino también en lengua griega.

La presencia simultánea de las partes y la unitas actus. Gayo, 3.136, afirma que el contrato verbal no puede ser entre ausentes, y la presencia de las partes es también exigida por Paulo (D. 45.1.134.2; Pauli Sent 5.7.2). Se exige, además, la unitas actus, en el sentido de que interrogatio y responsio deben seguir la una a la otra.

Se exige la congruencia y la perfecta correspondencia entre interrogatio y responsio. En las decisiones jurisprudenciales se observa una cierta evolución que de una congruencia formal lleva a una congruencia sustancial, acorde con la evolución que de los verba lleva a las voluntas, de las palabras al consentimiento.

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