Sucesión universal de los derechos y obligaciones de una persona que eran traspasados a otra. Se daba tanto en las relaciones inter vivos como mortis causa. Uno de los ejemplos más típicos de esta successio era el paso en bloque de los bienes de la mujer al marido titular de la "manus".
Clases
Successio inter vivos. Se da cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra. Según la regla del ius civile, esta sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona sui iuris y como consecuencia se transmiten sus bienes al padre. Sin embargo, las deudas de los que pasan a la potestad del padre no se transmitían en virtud de la sucesión (G., 3.84).
Este principio de no transmisión de las deudas, que puede deberse a una consecuencia del carácter personal de la antigua obligación, fue eliminado por el pretor, que concedió acciones contra la persona sometida a la potestad y contra el paterfamilias.
Successio mortis causa. A la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna (Paulo, 27 ed. D. 50.17. 138). La consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonial (commodum et incommodum) (Ulpiano, 39 ed., D. 37.1.3 pr.). Si el pasivo es superior al activo, no por ello deja de existir la herencia que en este caso se considera dañosa: hereditas damnosa (Pomponio, 3 ad. Q. Muc., D. 50.16.119).