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Herederos de derecho propio. Ellos deben en principio ser instituidos herederos o desheredados.

Son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que están en lugar de los hijos.

Los nietos y bisnietos se consideran herederos de derecho propio sólo en caso de que su antecesor haya dejado de estar en la potestad del ascendiente, bien por haber fallecido o bien por haber sido emancipado.

Efectos

Todos suceden al difunto aunque estén en desigual grado de parentela; los herederos de derecho propio suceden inmediatamente sin necesidad de aceptar y no pueden repudiar la herencia porque ellos eran ya en vida del padre «en cierto modo dueños»; sin embargo, pueden beneficiarse del beneficiun abstinendi que les concede el pretor.

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