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El suministro exclusivo se refiere a las restricciones que obligan o inducen al proveedor a vender los productos contractuales solo o principalmente a un comprador, en general o para un fin especial. Dichas restricciones pueden adoptar la forma de una obligación de suministro exclusivo, obligando al proveedor a que venda a un comprador a efectos de reventa o para un fin especial o la obligación del proveedor de vender una cantidad fija, acordándose incentivos entre un proveedor y un comprador, lo que genera que el primero concentre sus ventas fundamentalmente en este comprador.

El acuerdo de suministro exclusivo puede beneficiarse de la exención cuando ni la cuota de mercado del proveedor ni la del comprador superen el 30%, aunque se combinen con otras restricciones no especialmente graves como las cláusulas de no competencia.

El principal riesgo del suministro exclusivo reside en la exclusión de otros competidores, en cuyo caso no podrá beneficiarse de la exención. Para determinar si este riesgo se materializa habrá que tener en cuenta, en primer lugar, la cuota de mercado del comprador en el mercado ascendente por el efecto exclusión así como su cuota de mercado en el mercado descendente porque determina si existe o no un riesgo de competencia grave; en segundo lugar, el porcentaje de suministro exigido y la duración del acuerdo; en tercer lugar la existencia de barreras de entrada a nivel del proveedor; en cuarto lugar, el poder de compensación de los proveedores ya que no es fácil que los proveedores importantes permitan que un comprador les impida el acceso a compradores alternativos; y, en último lugar, el nivel en la cadena de producción o distribución y la naturaleza del producto.

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