De conformidad con lo establecido en el art 439 de la LOPJ, se entiende por “Unidad administrativa” aquella que, sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.