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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 de la LOPJ, se entiende por unidad procesal de apoyo directo a los efectos de la propia ley, aquella unidad de la Oficina Judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

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