Logo de DerechoUNED

Un alumno enseña su examen a su profesor

Proceso de solicitud de revisión de exámenes

El ejercicio de este derecho debe realizarse con responsabilidad por parte de los estudiantes y debe ser garantizado por parte de los equipos docentes con procedimientos que promuevan la transparencia de las actuaciones y el cumplimiento de los criterios de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

(Normas para la revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010)

Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más adecuado para la recepción y respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fijarse para ello medios exclusivamente telemáticos (art. 1).

Plazos y requisitos previstos para la tramitación de la solicitud de revisión

Plazo para la presentación de la solicitud por parte del estudiante: 7 DIAS NATURALES COMO PLAZO MÁXIMO (art. 2)

"El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED"

Persona competente a quien debo dirigir la solicitud: EL PROFESOR RESPONSABLE DE LA CALIFICACIÓN (art. 2)

Plazo de respuesta por parte del profesor responsable: HASTA LA FECHA OFICIAL DE ENTREGA DE ACTAS (art. 2)

Motivación (art. 3):

  • "La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. (…)"
  • "Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas"

Formulario: https://contenido.uned.es/derecho/facultad/estudiantes/solicitud_revision_examen.pdf

Procedimiento para la presentación y respuesta de la solicitud (art. 1):

  • Según se indique por los responsables de la asignatura, pudiendo ser tanto presenciales como telefónicos
  • “Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más adecuado para la recepción y respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fijarse para ello medios exclusivamente telemáticos”
  • "(…) los estudiantes y los equipos docentes podrán seguir utilizando otros medios, como los presenciales o telefónicos, si pueden facilitar la comunicación y la revisión de los exámenes"
  • Cuando la solicitud se tramite mediante presentación en Registro público
  • Todas las solicitudes que los interesados dirijan a la Facultad de Derecho deberán presentarse a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro contempladas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando en este caso como código de UNIDAD TRAMITADORA U02800040 - Facultad de Derecho UNED
  • Puedes encontrar LA OFICINA DE REGISTRO MÁS CERCANA en este enlace.

Efectos:

  • Silencio administrativo: desestimatorio (art. 6)
  • No suspende los efectos académicos (art. 6)
  • No agota el procedimiento interno y en el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado podrá solicitar la constitución de una Comisión de Revisión (art. 4)

Proceso de solicitud de Comisión de revisión de exámenes

"En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, (…), la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen" (art. 4).

Plazos y requisitos previstos para la tramitación de la solicitud de Comisión de revisión

Composición de la Comisión y participación del Estudiante (art. 4)

  • Los Departamentos constituirán estas Comisiones conforme a sus reglamentos internos en las que podrán valorar más de una solicitud
  • Estas Comisiones estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión
  • En ellas se contará con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa participación).
  • El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.

Plazo para la presentación de la solicitud por parte del estudiante: 5 DÍAS NATURALES DESDE LA RECEPCIÓN DE LA PRIMERA REVISIÓN

  • "(…) en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, (…)" (art. 4)

Plazo para la resolución de la comisión:

  • La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1PP), 31 de julio (2PP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente (art. 4)

Motivación:

Como en el caso de la primera revisión, la solicitud y respuesta de la Comisión habrá de ser motivada (art. 4).

Formulario:

Ver documento

Efectos:

  1. "(…) La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión" (art. 4).
  2. No pone fin a la vía administrativa: "En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector (…)" (art. 6). 

Recurso de Alzada

Plazo para la presentación del Recurso por parte del estudiante: UN MES DESDE LA RECEPCIÓN DEL RESULTADO DE LA COMISIÓN

  • "(…) un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión (..)" (art. 6).

Efectos:

  • “(…) La interposición de este recurso cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de los estudiantes" (art. 6).

Normas para la revisión de exámenes

Ver documento

Compartir