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Pero el ser humano no es sólo el individuo que vive aislado y ensimismado en su propio y solitario mundo sin que le afecte nada de cuando le rodea. En efecto, si analizamos en profundidad el modo de vivir de los seres humanos podremos darnos cuenta de que la vida de cada hombre se desarrolla inmersa en una serie de actuaciones, unas que se desenvuelven acotadas en el espacio cerrado de su estricta individualidad, y otras, la mayoría, que transcienden al mundo exterior y repercuten en el modo de vivir de otros individuos con los que entran y permanecen en constante relación.

Los individuos, que conviven e interactúan, constituyen la sociedad. Y esta forma de vida , en sociedad, es habitual donde existen dos o más personas, porque el ser humano es constitutivamente no sólo un ser individual sino también un ser social por naturaleza. De ello se deduce que los seres humanos tienden a vivir en sociedad y en sus muchas relaciones establecen diversos tipos de sociedades en función de las necesidades y finalidades de su convivencia.

En este sentido cabe afirmar que la dimensión social de la vida humana podemos contemplarla desde una doble perspectiva. En primer lugar, se manifiesta como algo natural y consustancial a todo ser humano (el hombre es un ser social por naturaleza) y, en segundo lugar, se nos presenta como una realidad histórica de carácter artificial, en cuanto que los hombres planifican constantemente y crean consciente y libremente sociedades en función de unos fines predeterminados, o se adhieren a otras ya establecidas.

Lo cierto es que tanto desde las concepciones filosóficas como desde la experiencia histórica se constata la sociabilidad humana. Que el hombre es un ser social por naturaleza es un postulado defendido ya por Aristóteles en el siglo IV aC: "El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano o más que humano (...). La sociedad es por naturaleza anterior al individuo (...) el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad, sino una bestia o un dios. Aristóteles tenía muy claro que los humanos somos sociables por naturaleza, nacemos ya con la característica de la sociabilidad y, a lo largo de nuestra vida, vamos desarrollándola".

En efecto es un hecho incuestionable que, para sobrevivir, los unos necesitamos de los otros, todos necesitamos de todos. Por esta razón para Aristóteles se "es" en tanto se "co-es", lo cual significa que, a pesar de que todos los seres humanos poseemos una dimensión individual que nos permite desarrollar nuestra personalidad, nuestro ser, esta dimensión es inseparable y está inserta en la dimensión social del hombre para la convivencia en comunidad desde que nacemos. Y dicha convivencia nos aporta el desarrollo de nuestro ser social. Esto es, podemos afirmar que existe una total equivalencia entre el ser-hombre y el vivir-en-sociedad.

Y además de la fundamentación filosófica también, desde el punto de vista histórico, es irrefutable la sociabilidad natural del hombre. Es patente que la vida de los seres humanos está en constante relación con la de otros seres humanos hasta el punto de que todos se necesitan, interactúan, se complementan y conviven compartiendo gran parte de la experiencia y realizaciones. Unos producen unos bienes otros elaboran productos diferentes: la alimentación, el vestido, la vivienda, los servicios médicos, la enseñanza, la cobertura de las necesidades espirituales... Todos dependemos de los demás para nuestra supervivencia y convivencia sociales y cada cual contribuye al sostenimiento y desarrollo, a la solución de los problemas de otros individuos y de la sociedad en la medida de sus posibilidades, habilidades y conocimientos.

Se da, pues, en la vida humana, un complejo y recíproco necesitar y ser necesitado, un complejo y firme ensamblaje de correspondencias. Cada individuo vive y actúa, es decir, se realiza, dentro de tupidos sistemas o constelaciones de relaciones sociales.

Es evidente que para que cualquier sociedad funcione todas las relaciones sociales deben comportar una mínima unidad de acción entre todos los miembros que integran el grupo social. Y dicha unidad de acción exige una cooperación básica y una común participación en todos aquellos elementos sobre los que se sustenta la propia vida social. Y esta cooperación constante es la que hace que en todos los grupos sociales estables se dé, al menos en un grado mínimo, la integración que les es imprescindible para mantenerse como tal sociedad.

Y en esa interacción de las relaciones humanas se producen los comportamientos que realiza cada miembro del grupo y repercuten en los otros en mayor o menor medida, con mayor o menor transcendencia. Por ello y para que la convivencia se establezca de manera ordenada, en paz, seguridad y libertad se hace necesario que las conductas que realizamos en relación con los otros se rijan por normas, pues es inimaginable una convivencia permanente sin un orden social, sin unas normas de conducta que delimiten los diversos ámbitos de actuación de cada individuo dentro del grupo social. Y, dado que no todos los actos o las conductas humanas tienen el mismo valor ni la misma transcendencia, las normas que regulan las conductos sociales son diferentes. Pero lo cierto es que en todos los ámbitos de la vida colectiva están presentes determinados sistemas de normas.

3.1.Reglas de trato social (usos sociales)

A)El arraigo de las RTS en los comportamientos sociales

Las normas morales son reguladoras de las conductas individuales del hombre. De cuanto venimos diciendo, se deduce que los seres humanos realizan multitud de conductas fuera de la estricta individualidad, que se caracterizan por la socialidad o alteridad.

Con frecuencia tendemos a identificar este tipo de conductas sociales exclusivamente con las normas jurídicas. Sin embargo hemos de preguntarnos si, además de las normas morales y de las normas jurídicas pueden existir otro tipo de normas, que, siendo de carácter social (perteneciendo al ámbito de la socialidad) sean diferentes del derecho.

En efecto, si nos fijamos atentamente en las reglas de conducta que practicamos habitualmente en el ejercicio de la convivencia social, observaremos que existen determinadas reglas de conducta que, siendo de carácter alterativo, no podemos identificarlas con el derecho, pues presentan algunos caracteres que las diferencian: Son los llamados Usos Sociales o RTS. Con independencia del debate existente sobre si son o no verdaderas normas de la conducta humana, diferentes de la moral y el derecho, diremos que se trata de pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos.

Es incuestionable que existen modelos o pautas de conducta que se nos imponen y practicamos continuamente: saludamos a las personas conocidas, nos comportamos en la mesa con unos modales determinados, vestimos de una cierta manera según los lugares donde vayamos, hacemos regalos a quien contrae matrimonio, cedemos el asiento a las personas débiles, damos el pésame al que ha sufrido la pérdida de un familiar, felicitamos al que ha obtenido un premio, nos descubrimos ante una autoridad, entregamos un ramo de flores al director/a, a la primera bailarina al terminar una función, aplaudimos al finalizar un concierto, incluso nos ponemos de pie en señal de agrado o satisfacción... Todas estas son conductas cuya regulación pertenece al ámbito de las RTS.

La denominación de las reglas que regulan este tipo de conductas ha sido muy variada. Las terminologías más frecuentes y, sin duda, las más acertadas son "RTS" y "Usos sociales"; pero también normas de urbanidad, convencionalismos sociales, usos convencionales, buenos modales, normas de decoro social... Debemos tener en cuenta que las expresiones usos convencionales o Convencionalismos sociales no son muy apropiadas, pues este tipo de reglas no nacen precisamente como consecuencia de un acuerdo o convención sino que son producto espontáneo que se ha generado y consolidado lentamente en el seno de la convivencia social.

B)Caracteres de las RTS

Los usos sociales presentan unos caracteres distintos que los tipifican claramente. Dichos caracteres nos servirán para analizar las semejanzas y las diferencias existentes entre ellos y las normas jurídicas y morales. Siguiendo a Recasens Siches y a Fernández Galiano, los caracteres que identifican y tipifican las RTS son los siguientes:

  • Socialidad o alteridad: los Usos Sociales están dotados de la característica socialitas (socialidad) pues, como su propio nombre indica, los Usos Sociales o RTS regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social, concebidos como miembros del mismo. Y se denominan conductas de alteridad porque se realizan en relación con otro (alter en latín) u otros.
  • Generalidad: Las RTS se observan por la mayoría de los miembros del grupo al que afectan y, cuando alguno no las sigue o se resiste a su observancia, es rechazado por el grupo, se le tacha de mal educado, insociable, incívico (incivil) o incluso recibe la reprobación y el rechazo del grupo. Decimos que se trata de hábitos practicados por la mayoría del grupo hasta el punto de que si, la práctica decae perdiendo la generalidad el uso deja de existir como tal pues los hábitos particulares o minoritarios son usos pero al no ser generalizados no pueden denominarse usos sociales.
    • La característica de la generalidad es, en consecuencia, la que determina la vigencia social de los Usos Sociales. Podemos observar que, en la sociedad existen usos históricamente arraigados como el saludo y otros que nacen y se instalan en la sociedad durante un cierto tiempo pero desaparecen con la evolución al perder la generalidad.
  • Impersonalidad que se refleja en un doble sentido. Por un lado en cuanto al origen, pues los Usos Sociales se generan y van arraigándose espontáneamente dentro de los grupos sociales sin que sean creados por ningún legislador concreto. Por otra parte, las RTS se manifiestan a través de comportamientos no atribuibles a una persona en concreto, a nadie en particular sino difusamente al grupo como conjunto. Impersonalidad que se refleja, cuando nos referimos al uso, en la utilización del pronombre impersonal "se". Nos referimos a la moda afirmando que "se lleva" y con frecuencia decimos "esto no se dice", "esto no se hace", "no se come", "se dan los buenos días", "se saluda", etc.
  • Irracionalidad: Efectivamente los Usos Sociales no surgen dentro del grupo social como consecuencia de factores sociológicos que operan espontáneamente dentro del seno del grupo. No surgen por tanto, de un proceso racional que nos conduzca a la convicción de que deben ser observados, lo que no quiere decir que sean irracionales en el sentido de que carezcan de justificación lógica. Sólo que no nacen de un proceso racional intencionado.
  • Sectorialidad: Las RTS se manifiestan y actúan en sectores sociales, en grupos concretos determinados por la edad, por la profesión, por el lugar geográfico... Así, podemos encontrarnos con Usos Sociales practicados exclusivamente por los jóvenes; hay usos sociales practicados sólo por los actores, otros usos que se refieren a la indumentaria que debe utilizarse para asistir a la ópera, algunos se tipifican en las recepciones de los Jefes de Estado, otros se manifiestan en los diferentes protocolos de comportamiento. Hay usos locales, regionales, nacionales o internacionales. Pero algunos están tan arraigados en todas las sociedades que llegan a tener rango de usos universales, como es el caso del saludo, por ejemplo, que se practica en todos los países y lugares del mundo, aunque se realicen de diferentes formas.
  • Diferente grado de presión: Si prestamos atención a este tipo de comportamientos sociales podremos observar que los Usos Sociales ejercen diferente grado de presión, es decir, que no todos vinculan con la misma intensidad por lo que podemos distinguir, como ya hizo Ortega y Gasset, entre usos fuertes y usos débiles.
    • Frente a los usos fuertes los miembros del grupo social se sienten muy constreñidos, vinculados y difícilmente los contravendrán. Los usos débiles por el contrario generan un sentimiento de obligación mucho más tenue y, en consecuencia son fácilmente vulnerables. Y hay que tener en cuenta también que una misma regla social puede ser un uso fuerte para un sujeto y débil para otro.

3.2.Las normas jurídicas

A)La presencia de la normatividad jurídica en la vida social

En toda sociedad organizada, junto a las RTS, existen otras muchas normas, dotadas también de la característica de la alteridad, pero diferentes de ellas que regulan también conductas sociales y las imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son las normas jurídicas cuyo conjunto constituye el OJ, el Derecho.

la vida del hombre se desarrolla en continuo contacto con el Derecho. En efecto, los seres humanos de todos los tiempos y todas las latitudes se encuentran inmersos en el mundo del Derecho. Pero podemos afirmar algo más, no solo estamos rodeados de realidades y mensajes que nos sugieren la existencia de la realidad jurídica (normas, jueces, notarios, abogados, tribunales...) sino que también, en la vida cotidiana realizamos constantemente actos que están regulados por normas jurídica. Por ejemplo, cuando, al salir de casa por las mañanas, nos trasladamos a nuestro trabajo en autobús, en tren o en metro, o cuando viajamos en avión para disfrutar de unas vacaciones, estamos llevando a la práctica un contrato d transporte público y cuando tomamos un taxi realizamos un contrato de arrendamiento de servicios. Todos los días vendemos o compramos cosas (libros, gasolina, la cesta de la compra en el mercado). Cuando, de camino a la oficina, nos dirigimos al kiosco para conseguir el periódico o desayunamos en una cafetería, o cuando adquirimos un paquete de cigarrillos en el estanco, estamos realizando otros tantos actos que, a los efectos jurídicos, constituyen un contrato de compraventa, como lo son también la compra de un automóvil o de una vivienda.

Alguna vez en nuestra vida otorgamos un testamento, nos casamos, inscribimos a un hijo en el registro civil, demandamos o somo demandados... Todos estos son actos jurídicos que los individuos de una sociedad realizan de manera espontánea. A diario, al amparo de algunas reglamentaciones, los ciudadanos realizamos actos de carácter administrativo que nos confieren determinados derechos (permisos, pensiones, becas, exenciones de pago, etc, y todo ello, lo hacemos sin detenernos a pensar que todas esas actividades, realizadas en el marco de la sociedad, están reguladas por normas jurídicas y pertenecen al mundo del Derecho. No cabe duda, por tanto, de la mutua implicación existente entre sociedad y Derecho (ubi societas ibi ius) pues el Derecho está actuando constantemente en la vida social de los seres humanos.

Pero, ¿cómo son las normas jurídicas? ¿Cómo se manifiestan? ¿Qué propiedades o caracteres comportan? ¿Cuál es su esencialidad, su naturaleza?

B)Caracteres de las normas jurídicas

Aunque más adelante se profundizará en el análisis de la naturaleza y caracteres de las normas jurídicas, así como en su estructura y obligatoriedad y las diversas manifestaciones de las mismas, es necesario adelantar ahora unas nociones previas y elementales que nos permitan identificar las normas jurídicas para delimitarlas y diferenciarlas de la RTS y de las normas morales.

  • Exterioridad: Las normas jurídicas, en cuanto que regulan conductas sociales, es decir alterativas o intersubjetivas, tienen como principal objetivo regular conductas externas de los miembros del grupo social, desde la perspectiva de los hechos tal como se manifiestan externamente. Es cierto que el Derecho, a veces enjuicia intenciones, lo que es, sin duda, un aspecto interno de la conducta. Pero esto solamente puede hacerse en el caso en que tales intenciones hayan sido exteriorizadas por el propio individuo que realiza la conducta, o que haya indicios suficientes para conocer tales intenciones, pues es imposible acceder directamente a la íntima intención el sujeto.
    • Podemos afirmar que las normas jurídicas sólo existen en tanto que se producen conductas exteriores en las relaciones sociales. Si no existieran estas conductas las normas jurídicas no existirían.
  • Socialidad o alteridad: Las normas jurídicas comparten con las RTS la característica socialitas (socialidad) pues, al igual que éstas, regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social, concebidos como miembros del mismo, es decir conductas intersubjetivas. Y se denominan conductas de alteridad porque se realizan en relación con otro (alter en latín) u otros.
  • Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas por dos motivos. El primero en cuanto al origen, porque no las crea el propio individuo sino que le vienen impuestas por otros. Y, en segundo lugar, porque los sujetos obligados por la norma no se someten a la misma o dejan de obedecerla por su propia voluntad. Las normas jurídicas obligan a sus destinatarios independientemente del juicio que éstas les merezcan. La heteronomía del Derecho está presente, por tanto, en dos momentos, en el origen de la norma y en el modo de imponerse al sujeto.
  • Coercitividad: El derecho es un conjunto de normas cuyo carácter específico de las mismas es la coercitividad o coactividad. Recasens Siches prefiere denominarla impositividad inexorable o inexorabilidad, lo que significa que las normas jurídicas se imponen incondicionalmente, se imponen siempre esté o no de acuerdo el sujeto obligado, lo que supone una diferencia importante de las normas jurídicas frente a otros tipos de normas reguladoras de la conducta humana.
    • En efecto, la impositividad inexorable o coercibilidad implica que las normas jurídicas no dejan al libre albedrío del sujeto la decisión de cumplir o no la obligación establecida, o lo que es lo mismo, el cumplimiento de la norma se realiza incluso por la fuerza.
    • Y en el caso de que a pesar de la coercibilidad de la norma jurídica, se hiciera imposible el cumplimiento de la obligación, se impondría una pena que es una manifestación secundaria de la coercibilidad, que a su vez, también (la pena) posee la característica de la coercibilidad.

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