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Miguel Reale elaboró una teoría pluridimensional del Derecho que configura como TTD, afirmando que "donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho subyacente (hecho económico, demográfico, de carácter técnico, etc); un valor que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombre en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y, finalmente, una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro, el hecho en el valor, y el valor en las normas".

Así pues, el Derecho debe ser considerado simultáneamente como hecho, valor y norma, porque tales elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Más aún, esos elementos o factores no sólo se exigen recíprocamente sino que actúan como los elementos de un proceso de tal modo que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctiva de los tres elementos que la integran. Por consiguiente, estas tres dimensiones del derecho no pueden estudiarse aisladamente, ya que solamente teniéndolas en cuenta de forma simultánea puede ofrecerse una visión integral del Derecho, que es precisamente el propósito de las doctrinas multívocas o pluridimensionales de Derecho, entre las cuales se ubica esta TTD de Miguel Reale.

3.1.Dimensión normativa (validez)

La dimensión normativa del Derecho trae causa de la afirmación de que el Derecho está compuesto por normas. Mediante las normas se pretende conseguir unos fines a través del establecimiento de determinados patrones de conducta. Estas conductas se prescriben como obligatorias, prohibidas o permitidas. Además, las normas jurídicas, a diferencia de otros tipos de normas sociales, son mandatos exigibles de forma imperativa, y las conductas que se preceptúan en ellas pueden ser exigidas coactivamente.

Relacionada con el elemento normativo del derecho está la cuestión de la validez de las normas. Sin perjuicio de una explicación más detallada (ver tema 3), es necesario exponer aquí la importancia de la relación entre norma y validez, ya que remite al reconocimiento de la propia existencia de las normas jurídicas como integrantes de un sistema jurídico determinado.

Decir que una norma es una norma jurídica válida, significa reconocer que esa norma concreta forma parte de un sistema jurídico, y que por consiguiente es Derecho.

3.2.Dimensión fáctica (eficacia)

La dimensión fáctica expresa la presencia del Derecho en todo grupo social; el Derecho es un hecho social normativo como lo es la economía o la política. Como ya hemos dicho, el Derecho regula relaciones que se producen en los grupos sociales y siempre está presente en toda sociedad. Todos los grupos sociales se organizan con arreglo al imprescindible objetivo de preservar su cohesión y de garantizar la paz social, y para el cumplimiento de estos fines es necesaria la cooperación por parte de todos; Es por ello que el cumplimiento del contenido de esta cooperación no queda a voluntad de los sujetos obligados, sino que exige imperativamente en la forma en que se establece en las normas jurídicas. Por lo que el Derecho es un hecho social imprescindible para la existencia de los grupos sociales. Entre el Derecho y la sociedad se establecen relaciones necesarias: el Derecho necesita a la sociedad como la materia propia de su regulación (el Derecho sólo regula conductas sociales), y la sociedad necesita al Derecho para poder subsistir, ya que a través de las normas jurídicas le proporciona un orden con suficiente eficacia.

Así como en el caso de la dimensión normativa es necesario poner ésta en relación con validez, la dimensión fáctica llama a la cuestión de la eficacia. La eficacia de una norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de las misma en la sociedad, esto es, si los destinatarios ajustan su conducta a lo prescrito por la norma, y si la aplican los jueces y los demás operadores jurídicos.

3.3.Dimensión valorativa (justicia)

La dimensión valorativa se refiere a que el derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres. Las normas realizan una selección dentro de las conductas posibles e imponen como obligatorias aquellas que se orientan a la consecución de determinados valores. Por consiguiente es imprescindible analizar las normas a la luz de los valores que incorporan al sistema jurídico para alcanzar una compresión integral del Derecho.

La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma justa, por el hecho de serlo, es también legítima. El Derecho expresa un punto de vista sobre la justicia; es un sistema normativo que establece pautas de conducta según unos criterios centrados en valores superiores y fines.

3.4.Unidad de todas las dimensiones del Derecho

Estas tres dimensiones del Derecho no se dan por separado, ya que las tres interactúan en todos los momentos de la vida del Derecho, creación de las normas, interpretación, aplicación, etc... Por consiguiente todas ellas tienen la misma importancia en orden a conseguir un conocimiento integral y pleno del Derecho.

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