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"El Presidente y los del Consejo de Indias, y los fiscales, secretarios, escribanos de Cámara, relatores y los demás oficiales, en las horas de venir al Consejo, y en la forma y manera de proceder en los negocios, guarden y cumplan en todo y por todo las leyes, pragmáticas, cédulas, provisiones, y ordenanzas de estos Reinos, que tratan y disponen lo que han de guardar y cumplir los de nuestros Consejos… Item las que disponen que haya tabla de visitas, y residencias, y que vean por su antigüedad, y que los que las comenzaren a ver, las acaben, y que el fiscal la lleve primero vistas, y que se halle a la vista dellas: y que haya libro en que se pongan las consultas, y residencias, y la población de visitados y residenciados" - Ordenanzas del Consejo de Indias.

26.1.Comentario del texto

A)Comentario externo

Texto de las Ordenanzas del Consejo de Indias, cuyo valor es equiparable al de las normas dictadas por el rey, aunque encuadradas en el grupo de disposiciones gubernativas y de administración.

Fuente directa de la recepción del Derecho común.

Texto regido en el Cedulario de Encinas, que es una colección de cédulas que se imprimió en 1596 por encargo del Consejo de Indias para recopilar las grandes disposiciones despachadas por él.

B)Comentario interno

Visitas y residencias cuando, una vez realizadas, llegaban al Consejo de Indias para vista y sentencia.

Los juicios de residencia y las visitas son mecanismos de control que ejercitó la Corona sobre la gestión de sus funcionarios.

El juicio de residencia era llevado a cabo entre todos los funcionarios una vez que habían cesado en su destino. Consistía en abrir una información pública acerca de su gestión, estando obligado a permanecer durante un tiempo en la ciudad en que se había desempeñado el cargo. Con las reclamaciones de los administrados se instruía un sumario que se remitía al Consejo de Castilla para ser sentenciado.

La visita es un medio de fiscalización de un organismo en su conjunto, para cuya realización era nombrado un juez visitador. A diferencia de los juicios de residencia, las visitas fueron actuaciones extraordinarias de inspección que se realizaban mientras los funcionarios seguían desempeñando sus tareas. Solían ordenarse casi siempre con ocasión de denuncias concretas de abusos.

Pese a que el juicio de visitas no se practicó a menudo en todos los territorios de la monarquía española (en la Península fue práctica habitual) y, a diferencia de lo que ocurre con el juicio de residencia, no aparece aquél regulado en ninguno de los cuerpos legales castellanos de la Recepción, únicamente algunas disposiciones sueltas sobre visitas fueron recogidas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.

Todo juez visitador recibía un poder para el desarrollo de su encargo denominado ‘comisión’; fuera del cual carecía de competencias. Habían de contar con una sólida preparación jurídica, ya que debían actuar como jueces superiores, siendo importante también que estuvieran dotados de energía y carácter para enfrentarse a autoridades que gozaban lejos de la Corte, de un gran poder. Una vez terminada la visita el juez visitador procedía a redactar un memorial ajustado que facilitase a los consejeros de Indias el manejo de la documentación obtenida hasta que se procediera a su visita, previa citación de los procuradores de los visitados.

Existía además un tercer procedimiento de control de funcionarios: el de la pesquisa de jueces comisarios. Su carácter esporádico y el hecho criminal que motivaba la pesquisa diferencian el sistema de control de los anteriores.

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