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"Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley".

9.1.Comentario del texto

Procede el texto de la Constitución de 1931. Fuente jurídica inmediata, con el carácter de norma jurídica fundamental del Estado. Pertenece al sistema jurídico constitucional. Fuente de gran relevancia en la Historia del Derecho español por cuanto establece el nuevo marco jurídico-político instaurado por la proclamación de la Segunda República.

En él se establece con la mayor simplicidad, que en esta ocasión equivale a rotundidad, uno de los principios básicos del sistema jurídico constitucional: todos los hombres son iguales ante el Derecho. Ello significa que ya no existen privilegios para unas clases determinadas de ciudadanos, que se ha roto la estructura social por estamentos o clases, que en modo alguno las leyes pueden hacerse para favorecer a determinados grupos, que no existen grupos sociales con normas jurídicas propias, que todos los ciudadanos, en fin, son titulares de unos mismos derechos y obligaciones sin distinción de raza, sexo, condición social o económica. Se trata de un postulado básico, eje vertebral de la nueva sociedad constitucional. Hoy se encuentra explícitamente formulado en todas las Constituciones democráticas, y sin lugar a dudas es el mejor soporte de la noción jurídica de "lo justo". Ahora bien, su aplicación a situaciones concretas es en ocasiones problemática, y lo seguirá siendo sin duda, pues en el fondo está reflejando la tensión existencial entre lo justo ideal y las situaciones injustas de hecho para cuya solución se crea precisamente el Derecho.

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